La protección de datos personales
¿Qué es un dato de carácter personal?
Es cualquier información referente a personas físicas que permita o facilite su identificación. El nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, matrícula del vehículo, correo electrónico, fotografía o una imagen de video son ejemplo de datos de carácter personal.
¿Qué es la LOPD?
Es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal cuyo objetivo es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas.
Su impacto en el mundo empresarial es muy importante ya que todas las empresas y profesionales que guarden ficheros con información relativa a personas físicas, quedan obligadas por la LOPD.
No todos los datos son iguales…
Obviamente, no todos los datos que podemos poseer sobre una persona tienen la misma relevancia o importancia, de ahí que la normativa vigente distinga entre tres niveles:
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Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
| Ejemplos |
Datos identificativos.
Cuota sindical
Grado de discapacidad
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Infracciones administrativas.
Hacienda Pública.
Servicios financieros.
Elaboración de perfiles.
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Ideología, creencias religiosas, origen racial, salud o vida sexual.
Violencia de género.
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¿Qué debemos hacer para cumplir la LOPD?
La LOPD nos afecta si disponemos de ficheros con datos de carácter personal, en ese caso debemos:
- Recabar el consentimiento del afectado, utilizando las cláusulas pertinentes en los formularios de recogida de datos.
- Formalizar contratos de tratamientos con los encargados de tratamiento (en el caso de tener tareas gestionadas externamente, como suele ocurrir con la contabilidad, nóminas, etc.).
- Notificar los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos.
Éste paso se puede realizar a través de Internet. Para ello, visitaremos la página web de la Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es y nos descargaremos los modelos que la propia Agencia pone a nuestra disposición.
- Elaboración del documento de seguridad.
- Establecer medidas de seguridad y vigilar que se cumplan.
Ten en cuenta que…
- La libreta de direcciones de Outlook u otra herramienta de gestión de correo es un fichero que contiene datos de carácter personal, ya que el e-mail es tal si puede identificarse a su titular.
En consecuencia, debe procederse a la inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
El documento de seguridad.
Es aquel donde se recogen las medidas de índole técnica y organizativa dirigidas a acatar la normativa en materia de protección de datos vigente y que serán de obligado cumplimiento para todo el personal de la empresa con acceso a los datos de carácter personal.
Este documento está compuesto de varios apartados y su complejidad es proporcional al nivel de los datos personales que estemos manejando. Como mínimo recogerá:
- El ámbito de aplicación del documento y una especificación detallada de los recursos protegidos.
- Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido.
- Las funciones y obligaciones del personal con acceso a datos.
- La estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
- Los procedimientos de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias que puedan surgir.
- Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
- Las medidas necesarias para el transporte, eliminación reutilización de soportes y documentos.
- Las medidas necesarias en el caso de que existan tratamientos por cuenta de terceras empresas (por ejemplo, una asesoría).
No te olvides de informar.
A todas aquellas personas a las que solicites datos personales debes informarles de modo expreso, preciso e inequívoco:
- De la existencia de un fichero o del tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- Del carácter obligatorio o voluntario de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
TIC-consejo: También si están en papel…
- El soporte papel (como son los listados o las fichas) entra dentro de la definición de soportes físicos en general.
- Desde octubre del año 2007 es obligatoria la inscripción de ficheros manuales o en soporte papel, cualquiera que fuera su fecha de creación.
En caso de infracción
Según su gravedad, el incumplimiento de la LOPD acarrea sanciones de tres niveles:
- Leves: Multa de 601,01 € a 60.101,21 €.
- Graves: Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €.
- Muy Graves: Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 €.
Diccionario tecnológico
- Fichero de datos: es conjunto de datos de carácter personal con independencia de su formato (papel, digital, etc.), forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- Encargado del tratamiento: es la persona física o jurídica que trata datos personales por cuenta de terceros (por ejemplo, una asesoría o gestoría).
Enlaces de interés:
- Agencia Española de Protección de Datos: www.agpd.es
- Curso para el colectivo autónomo “Nuevas Tecnologías ¿qué aspectos legales debes tener en cuenta?”: www.piatic.net