OBJETO SUBVENCIONABLE
Gastos de desarrollo e implantación de una página web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que el autónomo desarrrolle en el Principado de Asturias, y siempre que se ajuste a las especificaciones siguientes:
A) Gastos de desarrollo: Desarrollo de páginas web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades
- Opción A: Página web presencial. Características mínimas: disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre del autónomo. Incorporar, en la página principal, el logotipo doble de la Consejería de Industria y Empleo-PIATIC y un enlace a www.piatic.net, indicando que ha sido subvencionada por la Consejería de Industria y Empleo a través de PIATIC. Incorporar información general del autónomo (Ley 34/2002, de 11 de julio). Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio web. Incorporar los siguientes contenidos mínimos: presentación del negocio, localización y contacto, formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo, información de los productos o servicios que oferta el autónomo.
- Opción B: Página web dinámica. Las características mínimas señaladas para la opción A y, además, contenidos actualizables dinámicamente de la siguiente manera: A través de una zona de acceso restringido que permita actualizar contenidos de forma sencilla y sin conocimientos previos de programación web. Al menos la presentación, información detallada de localización y contacto, y productos o servicios, han de ser actualizables dinámicamente.
- Opción C: Página web dinámica con servicios de valor añadido. Características señaladas para las opciones A y B y, además, incorporar servicios de valor añadido (ej.: servicios de comercio electrónico o fidelización de clientes). Deberá justificarse cada servicio mediante una breve descripción del mismo.
- Cumplimiento de los criterios de accesibilidad web: Resultará subvencionable el cumplimiento, por cualquiera de las anteriores modalidades de web, de los criterios de accesibilidad conforme se definen en las Pautas de Accesibilidad para Contenidos Web del WAI-W3C.
B) Gastos de implantación: Gastos de implantación de la página web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las opciones anteriores. Estos gastos sólo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de, al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.
Gastos que podrán ser objeto de subvención:
- Alta del dominio.
- Alta y contrato de alojamiento del primer año.
- Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
- Mantenimiento de la página web durante el primer año.