OBJETO SUBVENCIONABLE
Gastos de desarrollo e implantación de una página web cuyos contenidos versen exclusivamente
sobre la actividad profesional o empresarial que el autónomo desarrrolle en el Principado de
Asturias, y siempre que se ajuste a las especificaciones siguientes:
A) Gastos de desarrollo: Desarrollo de páginas web que cumplan las características mínimas de
alguna de las siguientes modalidades
- Opción A: Página web presencial. Características mínimas: disponer de un nombre de dominio
propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre del autónomo. Incorporar, en
la página principal, el logotipo doble de la Consejería de Industria y Empleo-PIATIC y un enlace a
www.piatic.net, indicando que ha sido subvencionada por la Consejería de Industria y Empleo a
través de PIATIC. Incorporar información general del autónomo (Ley 34/2002, de 11 de julio).
Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre). Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio web. Incorporar los
siguientes contenidos mínimos: presentación del negocio, localización y contacto, formulario de
contacto que no requiera de un cliente de correo externo, información de los productos o servicios
que oferta el autónomo.
- Opción B: Página web dinámica. Las características mínimas señaladas para la opción A y,
además, contenidos actualizables dinámicamente de la siguiente manera: A través de una zona de
acceso restringido que permita actualizar contenidos de forma sencilla y sin conocimientos previos
de programación web. Al menos la presentación, información detallada de localización y contacto, y
productos o servicios, han de ser actualizables dinámicamente.
- Opción C: Página web dinámica con servicios de valor añadido. Características señaladas
para las opciones A y B y, además, incorporar servicios de valor añadido (ej.: servicios de
comercio electrónico o fidelización de clientes). Deberá justificarse cada servicio mediante una
breve descripción del mismo.
- Cumplimiento de los criterios de accesibilidad web: Resultará subvencionable el cumplimiento,
por cualquiera de las anteriores modalidades de web, de los criterios de accesibilidad conforme se
definen en las Pautas de Accesibilidad para Contenidos Web del WAI-W3C.
B) Gastos de implantación: Gastos de implantación de la página web que cumpla con los requisitos
señalados para alguna de las opciones anteriores. Estos gastos sólo se subvencionarán si son
incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del
desarrollo de la página web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de,
al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.
Gastos que podrán ser objeto de subvención:
- Alta del dominio.
- Alta y contrato de alojamiento del primer año.
- Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al
dominio.
- Mantenimiento de la página web durante el primer año.